REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021449
Recibido de la URDD. Désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito ante la Defensoría Municipal del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Baruta, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RAMIREZ y MABELL MANRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.841.287 y V-13.608.775, respectivamente, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX se admite por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Esta Sala Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación al contenido de dicho CONVENIO, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados en ella, y de conformidad con lo pautado en el artículo 387° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-.


AP51-S-2006-021449