REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de noviembre de 2006.
196° y 147°

Asunto Nro. AP51-S-2000-000809
AP51-X-2006-006013

Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:

En fecha 21 de marzo de 2006, el Abogado Angel Gonzalez-Del Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.456, presentó ante la Sede de este Circuito Judicial, escrito por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MELO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.022.761.

En fecha 28 de abril de2006, esta Sala de Juicio, admitió la presente estimación e intimación de honorarios y acordó intimar a la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MELO, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a los fines de pagar la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.73.416.000,oo) en el cual estimó sus honorarios profesionales el referido abogado, librándose boleta correspondiente.

En fecha 25 de mayo de 2006, el alguacil adscrito a la unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, expuso mediante diligencia que en fecha 24 de mayo de 2006 se trasladó a la dirección indicada en autos con el fin de practicar la intimación de la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MELO, resultando negativa su diligencia por ausencia.

En fecha 11 de julio de 2006, el abogado Angel Gonzalez-Del Castillo solicitó, mediante diligencia, se libre cartel de intimación a la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MELO.

En fecha 14 de julio de 2006, esta Sala de Juicio ordenó librar cartel de intimación a la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MELO.

En fecha 11 de agosto de 2006, la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MELO, solicitó, mediante diligencia consignada en el Cuaderno Separado de Obligación Alimentaria, solicitó copias certificadas de los fotostatos consignados en el expediente.

En fecha 28 de septiembre de 2006, el abogado Angel Gonzalez-Del Castillo, confirió mediante diligencia, poder apud acta a la abogada ERICA PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.111.342 y solicitó la práctica por secretaría del cómputo de los lapsos indicados.

En fecha 03 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio procedió a realizar cómputo por secretaría de los lapsos indicados.

En fecha 05 de octubre de 2006, el abogado Angel Gonzalez-Del Castillo, solicitó, mediante diligencia, se declare firme el decreto de intimación y se proceda a dictar decreto de ejecución forzada.

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MELO, en fecha 11 de agosto de 2006, actuó en uno de los cuadernos del presente asunto y siendo que el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 216.-La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.” (Subrayado y negritas de la Sala)


Es por lo que este Tribunal, tras haber verificado que han transcurrido más de diez días de despacho desde el 11 de agosto de 2006 hasta la presente fecha, considera que el decreto intimatorio de fecha 28 de abril de 2006, cursante al folio 13 del presente asunto adquirió carácter de cosa juzgada, en consecuencia se declara firme el monto intimado por el abogado Angel Gonzalez-Del Castillo, de SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.73.416.000,oo), más la corrección monetaria de dicha cantidad hasta presente fecha, Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda la ejecución forzosa de la intimación presentada por el Abogado Angel Gonzalez-Del Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.456, en contra de la ciudadana DORA BEATRIZ MAYORCA MELO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.022.761, en fecha 21 de marzo de 2006. Igualmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la corrección monetaria correspondiente desde el 21 de marzo de 2006 hasta la presente fecha Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-