Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 09 de mayo de 1989, por los ciudadanos JORGE FAJARDO ASTETE y SUSANA AMALIA SANCHEZ BUSTAMENTE, de nacionalidad peruana el primero y boliviana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 671.020 y 753.117 respectivamente. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 09 de marzo de 1989 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos JORGE FAJARDO ASTETE y SUSANA AMALIA SANCHEZ BUSTAMENTE, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE FAJARDO ASTETE y SUSANA AMALIA SANCHEZ BUSTAMENTE, previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en los artículos 189 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los JORGE FAJARDO ASTETE y SUSANA AMALIA SANCHEZ BUSTAMENTE, de nacionalidad peruana el primero y boliviana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 671.020 y 753.117 respectivamente, contraído ante el Registro Civil de Bolivia, Departamento de La Paz, Distrito No.1, en fecha 17 de junio de 1970.