REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2005-007863
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA y MAURICIO VERA Vargas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.992.970 y V.-13.233.673 respectivamente, ante este Tribunal, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. Willian A. Paez J.-