REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-V-2006-010994
Motivo: Cumplimiento de Régimen de Visitas
Partes: Carlos Alberto Yépez Rivas y Sajidxa Indira Mariño Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.730.577 y V-9.882.530, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Yépez Mariño, de cuatro (04) años de edad.
Visto el escrito que antecede de fecha 06/11/2006, presentado por los ciudadanos Carlos Alberto Yépez Rivas y Sajidxa Indira Mariño Ostos, antes identificados, asistidos por los Abgs. Miriam Gallego, Carlos Federico y Eduardo Valenzuela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37363, 53107 y 36068, respectivamente, mediante el cual llegan a un acuerdo con respecto al régimen de visitas a favor de su hijo, el niño Yépez Mariño, de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio observa; el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contempla tres supuestos diferentes para la Fijación del Régimen de Visitas, en este sentido el precitado artículo establece que el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo por los padres del niño, oyendo a este ultimo; por otro lado de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuera incumplido reiteradamente, el juez cumpliendo los requisitos de ley, dispondrá, es decir, fijará un nuevo régimen de visita con miras a preservar el interés superior del niño y/o adolescente; es así que cuando nos encontramos frente una acción de cumplimiento de régimen de visitas, la ley nos ordena fijar un nuevo régimen mas acorde a la realidad de los involucrados y de mas fácil cumplimiento para los mismos, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño y/o adolescente a ser visitado a la hora de fijarlo. En el orden de las ideas anteriores, este Tribunal debe tener en cuenta que la ley da prioridad a lo acordado por los padres con respecto al régimen de visitas a fijar por cuanto son estos, y el niño y/o adolescente los sujetos que darán cumplimiento al mismo, de modo que, revisado como ha sido el convenio suscrito por los ciudadanos Carlos Alberto Yépez Rivas y Sajidxa Indira Mariño Ostos, antes identificados, a favor del niño Yépez Mariño, de cuatro (04) años de edad, y en virtud de que el mismo no es contrario a su interés superior, al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO :
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