REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019979
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Carlos Eduardo Gómez Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.213.618.
Niño/ Adolescente: Gómez Naveda, de siete (07) años de edad.
Abogado Asistente: Antonieta Cordova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66030.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Gómez Pérez, previamente identificado, en nombre y representación de su hija, la niña Gómez Naveda, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por la Antonieta Cordova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66030. Alega el solicitante que el acta de nacimiento de su hija, adolece de un error material por cuanto en la misma se transcribió; como numero de cedula del padre de la niña Gómez Naveda, “6.213.615”, cuando lo correcto es “6.213.618”; encontrándose la referida acta asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1509, correspondiente al año 1999. La El solicitante para probar lo alegado consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hija donde aparece el error; y Datos Filiatorios expedidos por la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del cual se evidencia que el numero de cedula del padre de la niña es “6.213.618”. La presente causa fue admitida en fecha 03/11/2006.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. El legislador dispone en el artículo 501 de Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 eiusdem. Igualmente, el artículo 773 del código de Procedimiento Civil dispone que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña Gómez Naveda, de siete (07) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1509, correspondiente al año 1999 y en los Libros del Registro Principal correspondiente, en consecuencia donde aparece asentado como numero de cedula del padre de la niña Gómez Naveda, “6.213.615”, lo correcto es “6.213.618”; y así debe quedar asentado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/