REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2002-000034
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Alfredo Eduardo Piola Basile y Edmily Janne Lanzón Mogollón, chileno y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.201.747 y V-13.373.887, respectivamente.
Por cuanto el ciudadano Juez de esta Sala de Juicio, EMILIO RUIZ GUIA, tomó posesión de cargo en fecha 13 de abril del año 1998; y en virtud de la entrada de vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 01 de enero del 2000, en concordancia con la Resolución Nº 184 de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, entra en conocimiento de la presente causa. Ahora bien, se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 15/01/2002, por ante la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Alfredo Eduardo Piola Basile y Edmily Janne Lanzón Mogollón, previamente identificados, asistidos por el Abogado Gustavo Castro, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 72437, admitiéndose en fecha 21/01/2002, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 05/10/2006 comparecieron los ciudadanos Alfredo Eduardo Piola Basile y Edmily Janne Lanzón Mogollón, previamente identificados, asistidos por el Abogado Omar Cardenas, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 92855, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad por esta Sala, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Alfredo Eduardo Piola Basile y Edmily Janne Lanzón Mogollón, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Alfredo Eduardo Piola Basile y Edmily Janne Lanzón Mogollón, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25/06/1999, según acta Nº 42 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2002-000034
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