REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº VI
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-011857
Solicitante: ABELARDO COLMENARES MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.866.641
Representante: AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) Para el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ABELARDO COLMENARES MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.866.641, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistidos por la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) Para el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el referido adolescente, sea declarado carga familiar de su tío paterno, ciudadano NESTOR ALEXANDER MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.430.868. De igual forma vistas las actas levantadas en fecha once (11) de Octubre de 2006, contentivas de las testimoniales de las ciudadanas NATALY TRAUSQUIN RIVAS y MARYELYN YISNEY RAMOS GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad números V – 12.071.768, y V-14.610.541, respectivamente; este Tribunal observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, CARGA FAMILIAR de su tío paterno, el ciudadano NESTOR ALEXANDER MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.430.868, anteriormente identificado; quedando en todo caso, salvos los derechos de los terceros, por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas a los solicitantes, con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios a tales efectos. Cúmplase
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-011857
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