REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-020102

Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, inscrita en el IPSA Bajo el N° 6768, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANNA TERESA MARTINEZ BRAGLIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.306.263, actuando en su carácter de madre y guardadora de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El solicitante en su escrito expresó: “Es el caso, ciudadano Juez, que en el momento en que se realizó la inserción de la Partida por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, el funcionario que levantó el acta respectiva cometió varios errores materiales, (…) Cambió el nombre del País donde nació la niña, y en lugar de escribir AUSTRALIA, escribió AUSTRIA (…). Al indicar el domicilio del ciudadano MIGUEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, (…) estado de Nueva Gales del Sur, Austria(...) cuando en el documento original dice “… con domicilio en el número diecinueve/uno … estado de Nueva Gales del Sur Australia. Al final del documento, luego de las firmas “… hay un sello húmedo que dice República de Venezuela Embajada en Austria…”, cuando el sello húmedo dice República de Venezuela, Embajada en Australia. Cuando hace constar que el día trece de julio del año dos mil uno, se ha recibido un acta de nacimiento (…)dice lo siguiente: “… con domicilio en el número diecinueve/uno calle Mc Dougall, Kirribilli, estado de Nueva Gales del Sur, Austria, el día viernes veinticuatro de marzo del año dos mil…”, cuando el Acta original dice “… y expuso que la niña cuya presentación hace nació… el día viernes veinticuatro de marzo del año dos mil …”
SEGUNDO: Para probar la existencia del error, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento N° 2, emanada de la Embajada de Venezuela en Australia y Acta de Nacimiento N° 59, emanada de la Prefectura del Municipio El Hatillo Estado Miranda, documentales que quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documentos públicos, emanados de funcionario que da fe del contenido del mismo, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De acuerdo a lo alegado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la rectificación del acta 59, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en el sentido de donde se señala : Embajada de Venezuela en Canberra, Austria.., debe decir: Embajada de Venezuela en Canberra Australia, donde dice: estado de Nueva Gales del Sur, Austria debe decir: estado de Nueva Gales del Sur Australia, donde dice el día viernes veinticuatro de marzo del año dos mil, debe decir: quién dice ser su padre, y expuso que la niña cuya presentación hace nació en el North Shore Private Hospital, de St. Leonardo, estado de Nueva Gales del Sur, Australia, el día viernes veinticuatro de marzo del año dos mil, manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.