REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-021442


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por los ciudadanos LUIS G SOTILLETT y MARIA ISABEL CONSTANINO, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 14-11-06, por los ciudadanos ENDER ENRIQUE VILLALOBOS y DUSOLINA TRINIDAD URRUTIA MORILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.256.495 y V- 13.957.692, respectivamente , a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…1. Ambas partes convenimos en que el padre le quede fijado el Régimen de Visitas para ser disfrutado con su hija; Un fin de semana, entendiéndose estos, todas las semanas, quien deberá, él mismo padre, (nunca podrá ser otra persona) recoger a la niña, el régimen de visitas será sin pernocta. 2. Ambas partes se comprometen a respetar el horario de las clases escolares de alimentación y descanso de la niña antes identificada, sólo cuando ambos padres acuerden un cambio en la rutina del día de disfrute estos deberán participarlo con antelación. 3. El presente convenio empezará a regir a partir del 14/172006 4. Ambas partes convienen en que las vacaciones escolares, navideñas y días feriados serán compartidos entre el padre y la madre de manera equitativa conforme a los artículos (…) Queda entendido entre las partes en presentar esta documento ante los Tribunales correspondientes para su homologación.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.