REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-021537

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 15-11-06, por los ciudadanos JULIO CESAR COLMENARES MAURERA y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.805.579 y E-82.050.711 respectivamente, a favor de sus hijos (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Yo, JULIO CESAR COLMENARES MAURERA, antes identificado compartiré con mis hijos fines de semana alternos, retirándolos en hogar materno, los días sábados a las 10:00 AM y retornándolos al mismo lugar el día domingo a las 04:00 PM. En relación a Carnaval, Semana Santa y el resto de los días feriados ambos coordinaremos armoniosamente de modo que nuestros hijos puedan compartir con ambos. El Día de la madre los niños estarán con la progenitora y el Dia del padre conmigo. En relación a las vacaciones escolares, nuestros hijos compartirán con cada uno de nosotros la mitad del periodo antes mencionado, previo acuerdo entre ambos. En cuanto a las festividades decembrinas, nuestros hijos disfrutarán de mi compañía de manera alterna los días 24 y 31 de Diciembre, previo acuerdo entre ambos. Y Yo, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, arriba identificada, manifiesto mi conformidad con el REGIMEN DE VISITA acordado.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.