REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017410
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público del distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 27-9-06, tal como se evidencia del acta debidamente consignada, mediante la cual los ciudadanos ROSSY YOHANNA OLIVEROS ESPINOZA Y JUAN FERMIN BARBOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.020.747 y V- 12.383.712 respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre recogerá a la niña en la casa de la madre todos los días Domingos a las diez de la mañana (10:00am) y la retornará al hogar de la madre a las tres de la tarde (3:00 pm), y así sucesivamente todos los Domingos. En cuanto a las vacaciones navideñas, de Carnaval y Semana Santa, y vacaciones escolares serán abiertas y de mutuo acuerdo entre los padres. El régimen de visitas comenzará a partir del 1° de Octubre del presente año. Ambos padres acuerdan remitir el presente convenio a conocimiento del Juez de protección del Niño y del Adolescente para que acuerde su homologación…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.