REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019561


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, Fiscal Centésima Segunda (102) del Ministerio Público del distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 18-10-06, por los ciudadanos ADOLFO JAVIER RODRIGUEZ PADRON y ANAISSA D’JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.822.464 y V- 14. 875.857 respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Me comprometo en suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos Navideños y eventuales tales como : Médicos, Medicinas y recreación, coadyuvaré con la madre por partidas iguales. Dicha Obligación Alimentaria será revisada en septiembre del año 2007 de acuerdo a mis posibilidades. En relación a las Obligaciones Alimentarias Futuras no serán establecidas en virtud de que en los actuales momentos acabo de concluir el período de prueba en la empresa Eurest Venezuela” Seguidamente presente en este acto, la madre de la niña, ciudadana ANAISSA D’JESUS MARTINEZ, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de su hija…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.