REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019627
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 18-10-06, por los ciudadanos EYVIS YOHAN MALPICA IDROGO y RAQUEL MARIA UZCATEGUI REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.070.802 y V- 11.944.146 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El progenitor disfrutará con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, la progenitora lo llevará con el progenitor previo acuerdo del lugar de encuentro, en un horario comprendido de la 1:00 pm hasta las 5:00 pm del día sábado y el día domingo. SEGUNDO: El progenitor disfrutará de los días feriados previo acuerdo con la progenitora. TERCERO: El día del cumpleaños del niño CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) lo disfrutarán ambos progenitores. CUARTO: El presente convenimiento comienza a regir a partir de la presente fecha. QUINTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta para que surta efectos legales conforme a lo previsto en los Artículos 375, 385,386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.