REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-019856
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ELISA G DIAZ-LEGORBURU, inscrita en el IPSA bajo el N° 28843 y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ARMANDO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.165.701, parte demandada en el presente asunto, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La apoderada de la parte actora, en su diligencia expresó que: “…Solicito avocamiento de la Juez de esta Sala VIII, así como también se levante medida precautelativa de embargo de prestaciones sociales que correspondan a mi representado…”.
SEGUNDO: Se evidencia en las actas, que en fecha 08-12-1999, se decretó medida de embargo preventivo, sobre la totalidad de las prestaciones sociales del demandado, y fue participada al Jefe de Personal del Banco Central de Venezuela, mediante oficio N° 2977.
TERCERO: Mediante auto dictado en fecha 14-04-00, en virtud de la consignación del convenio celebrado entre las partes por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, se ordenó el cierre y archivo del presente expediente.
En merito a las razones antes explanadas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, suspende la medida de embargo decretada por el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (hoy Sala de Juicio VIII), en fecha 8-12-1999, y participada al Jefe de Personal del Banco Central de Venezuela, mediante oficio N° 2977 de esa misma fecha. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, Dirección de Recursos Humanos, a fin de participarle dicha suspensión. Se designa como correo especial para la entrega del oficio en la referida Institución a la abogada ELISA G. DIAZ –LEGORBURU, titular de la cédula de identidad N° 987.457. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.