REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010697


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, Fiscal Nonagésima Tercera (E ) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 1-06-06, por los ciudadanos BEYARIN MILAGROS RAMIREZ y JORGE DAVID RUBACETI BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.088.703 y V- 6.137.697 respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) respectivamente, esta Sala de Juicio VIII una vez consignado el Acta Convenio debidamente corregida, procede a darle entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: Me compromete en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), equivalentes al TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%), aproximadamente del Salario Mínimo Urbano, pagaderos en partidas quincenales por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), equivalente actualmente a la cantidad del DIECISEIS POR CIENTO (16%) aproximadamente del Salario Mínimo Urbano Vigente. Esta pensión comenzará a regir a partir del 15/06/2006, será depositada, en Cuenta de Ahorros del Banco Banesco que se aperturará para tal fin, a nombre de la madre de mi hijo ciudadana BEYARIN MILAGROS RAMIREZ. SEGUNDO: El progenitor en el mes de septiembre se compromete en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de cada uno en relación con los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción. TERCERO: Asimismo el obligado se compromete en suministrar una cuota extra por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) , equivalentes al SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%), aproximadamente del salario mínimo urbano vigente en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos Navideños de sus hijos …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.