BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 17 de noviembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 10 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS G. SOTILLETT, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ARMANDO ELOY MARTINEZ ESCUDERO y MAYERLIN MENDOZA PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 153582.886 y 13.135.080, respectivamente, en beneficio del niño (...), de un (01) año de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 27 de octubre de 2006, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del niño antes mencionado.