REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 09 de noviembre de 2006, por los ciudadanos CARLOS ULYANOK MACOMI CARBONELL y FRANCIS LEONOR GONZALEZ SILVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.379.383 y V-10.334.556, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.305, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.
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