REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Novena
Caracas, a los 17 días del mes de noviembre de 2006
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

Visto el escrito de fecha 10 de noviembre de 2006, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Maigualida Benítez C., en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 075 de la Defensoría N° 002 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARIANELA PASTORA BRACAMONTE MARTOS y EDGAR JESUS MARQUINA ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 7.662.154 y 5.422.618, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cinco (05) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha diez (10) de noviembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.