REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 15 de noviembre de 2006, por los ciudadanos JOSE ANGEL MELER ROCHA y TAMARA SULAY SUJU ROA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.006.707 y V-6.824.370, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALONSO E. MEDINA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.