REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 17 de noviembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 1526 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Guarda celebrado por los ciudadanos HENRY PALACIOS MACHADO y ANA CENIT CARMONA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.026.695 y 15.929.032 respectivamente, en beneficio de la niña (...), de cuatro (04) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 25 de agosto de 2006, lo relativo a la Guarda, de la niña antes mencionada.
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