REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 3 de noviembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora N° 018 del Niño y del Adolescente, mediante el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos GAHILEE HERRERA y KARIN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 17.964.918 y 9.418.314 respectivamente, en beneficio del niño (...), de once (11) meses de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 27 de octubre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.
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