REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 3 de noviembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado entre la adolescente (...), de dieciséis (16) años de edad y el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.062.864, hija y padre respectivamente; quienes acordaron en el acta convenio de fecha veinticinco (25) de octubre 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de la adolescente antes mencionada. En consecuencia,