REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 3 de noviembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, ciudadana Carolina Gonzáles Guevara, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos JULIETA ANTONIA FLORES y VICENTE EMILIO GUEVARA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.3.187.127 y V.10.816.298, respectivamente, mediante la cual acordaron régimen de visitas a favor del niño Vicente Marcos Guevara Díaz, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.