BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 08 de noviembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 01 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LORENA RON, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos RAUL JOSE MARCANO MUJICA y OLGA COROMOTO FERNANDEZ GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.173.804 y 14.548.423, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cuatro (04) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha once (11) de noviembre de 2006, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del niño antes mencionado.
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