REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012749
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2006, por la ciudadana EDITA ZUPIN de CIUFFARIN, plenamente identificada en autos, y lo en ella manifestado, habiéndosele dado cuenta a la Juez de la Sala, se ordena dejar sin efecto el contenido del auto dictado por este despacho en fecha 18 de octubre de 2006. Ahora bien, una vez revisadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud presentada por los ciudadanos EDITA ZUPIN de CIUFFARIN, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-12.864.245, antes identificada cedulada con el Nº E-738.765, MONICA CLAUDIA CIUFFARIN ZUPIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-13.139.244, MANUELA CIUFFARIN ZUPIN, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad E-81.669.511 y domiciliada en Miami, representada en este acto por la ciudadana EDITA ZUPIN de CIUFFARIN, según se evidencia en Poder otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Floria, Estados Unidos de América en fecha 14 de marzo de 2006 y cursante al folio 05 y 06 del presente asunto; y el adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), mediante la cual en sus condiciones de coherederos propietarios del bien inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número DOS RAYA D (2-D), ubicado en el piso segundo de la torre “B” del Conjunto Residencial Flor de Luna, constituido sobre la parcela número 14 del sector MC de la Urbanización Guaicay, ubicado en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, dicho apartamento consta de una superficie de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (94,86 Mts. 2) con las siguientes dependencias: Un (01) recibo comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) cocina lavadero, dos (02) salas de servicios sanitarios, un balcón con sardinera y le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehículo identificado con el número CIENTO DIEZ, ubicado en la planta baja y se encuentra comprendido el apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento Nro. “-B, fachada este del edificio, foso de los ascensores y pasillo de circulación; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento Nro. 2. Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CENTIMOS CON SEIS CIENTOS VEINTE Y CINCO MILESIMAS por ciento (0.625 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 17 de octubre de 1984, bajo el N° 10, Tomo 10, Protocolo Primero. El precitado inmueble fue adquirido por los ciudadanos CLAUDIO CIUFFARIN RICCI y EDITA ZUPIN de CIUFFARIN, según consta en documento de compra-venta protocolizado ante el hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 36, tomo 23, Protocolo Primero en fecha 24 de mayo de 1985, el primero de los nombrados fallecido en fecha 26 de julio de 1994; admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 108° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable, toda vez que la misma obra en beneficio e interés de los derechos del adolescente de autos.
Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana LILIA MERCEDES RANGEL SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.836, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio del adolescente. Por cuanto se evidencia de los autos que el precitado adolescente presentó y suscribió la presente solicitud en la fecha antes indicada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, considera esta Sala que ha quedado cumplida las formalidades establecidas en el artículo 269 del Código Civil.
Por esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés del adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente para que los ciudadanos EDITA ZUPIN de CIUFFARIN, MONICA CLAUDIA CIUFFARIN ZUPIN, MANUELA CIUFFARIN ZUPIN y el adolescente, realicen la operación en los términos y condiciones a que se refiere el escrito de solicitud. Quedando entendido que queda autorizada la ciudadana LILIA MERCEDES RANGEL SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.836, para representar al referido adolescente en la precitada operación. Asimismo, esta Sala de Juicio le hace saber al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda que deberá prever que la cuota parte de la venta correspondiente al adolescente CLAUDIO SALVADOR CIUFFARIN RANGEL, es decir, el DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) producto de la venta del referido inmueble, deberá ser entregada por el futuro comprador en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre del adolescente. El mencionado cheque deberá ser consignado ante este despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura de cuenta de ahorros a nombre del mismo. Se concede un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita para que la solicitante consigne pruebas de haber realizado la operación y original del cheque. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC-CM-DYSS
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