REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 16 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-020056
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA TERAN FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.051.413, quien se encuentra asistida por el Abogado RAFAEL BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.865, en representación de sus hijos, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los antes mencionados y jurada como fue la urgencia en dicha solicitud. Se habilita la Sala por el tiempo que sea necesario para el despacho de la siguiente actuación. Por lo que vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MAYERLING JEANETTE GOMEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.460; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MAYERLING JEANETTE GOMEZ FIGUERA, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente y niño antes mencionado. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC-CM-dyss