REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020321
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano JOSE DIAZ, actuando en su carácter de Defensor N° 149, adscrita a la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, a solicitud de los ciudadanos DANIEL ALBERTO URBINA SANCHEZ y YELITZA MARGARITA ALCAZAREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 14.281.699 y 11.968.384 respectivamente, progenitores de la niña. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA,
ABG. CIOLI MOJICA.
EMCC-DE.DYSS