REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-X-2003-003029
Visto el auto dictado en esta misma fecha, cursante en el Asunto Nº AP51-X-2003-003028, contentivo del juicio de Guarda, referente a los hermanos FALCON LEMMO, esta Sala de Juicio una vez revisadas las actuaciones relativas al régimen de visitas, y a los fines de garantizarle a los mencionados hermanos el derecho establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide establecer un Régimen de Visitas Provisional, a fin de que los mismos compartan con su progenitora, la ciudadana MARIANELLA LEMMO MONDOLFI de FALCON, titular de la cédula de identidad Nº 6.914.779, por lo que podrán los adolescentes (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), compartir con su madre, un fin de semana cada quince días, es decir, un fin de semana sí y otro no, desde el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el día domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m.). Con lo que respecta a las vacaciones decembrinas, serán divididas en partes iguales, de manera que los hermanos puedan disfrutar en días iguales con ambos progenitores y éstos tomen en cuenta para tal planificación la opinión de sus hijos, es decir, que los hermanos FALCON LEMMO puedan compartir la mitad del período decembrino que incluye el 24 de diciembre con un progenitor y la otra mitad que incluya el 31 de diciembre con el otro.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Enoe Carrillo Castellanos La Secretaria,


Abg. Cioli Mojica
ECC/CM/dyss