REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020750
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor de Niños y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Eduardo Mendez”, a solicitud de los ciudadanos MARISOL LOBO ROJAS y JOSE CIPRIANO MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.166.896 y V-6.157.901 respectivamente, progenitores de la adolescente y la niña. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLI MOJICA.
EMCC-DYSS