REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-001070
Visto el libelo de demanda y lo solicitado en el Capitulo IV, numeral 2, referente a la solicitud para continuar habitando el hogar común y revisado como ha sido cada uno de los anexos consignados en especial el Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado en fecha 18 de abril de 2002, de conformidad con al artículo 70 del Código Civil, así como la copia certificada del documento de propiedad del inmueble adquirido en fecha 11 de febrero de 2002, por el demandado ciudadano JUAN JOSE CAMPOS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.722.530, ubicado en Residencias NELSAY, piso 3, apto C-3, calle 6, entre 2da y 3ra. Avenida de la Urbanización Montalbán III, Parroquia La Vega del Distrito Capital. Esta sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 191 del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ERIKA ALEXANDRA SANCHEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.258.608, a continuar habitando en el domicilio conyugal ubicado en la dirección antes señalada, en compañía de su hijo (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), mientras dure el presente juicio. En consecuencia, expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
La Juez
Abg. Enoe Carrillo Castellanos La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica
AH51-X-2006-000951
ECC-CM-dyss