REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008683
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre del año 2006, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-6.201.967, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.837, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, habiéndosele dado cuenta a la Juez, se evidencia de la revisión exhaustiva de la Sentencia dictada por este despacho en fecha 04 de agosto de 2006 y del escrito de solicitud del Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, donde por error involuntario al homologar en todas y cada de sus partes el convenio suscrito por los progenitores YENNY MERCEDES BRAVO y JOSE GREGORIO MORILLO MORA, se indicó: “La guarda la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Visitas el padre tendrá derecho a visitar de manera amplia sin limitaciones algunas sin interferir en los horarios escolares y de descanso. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de sus hijos.”, siendo lo correcto: “La Guarda de los hijos corresponderá al padre y se encargará de vigilar, orientar y educar a sus hijos, correspondiéndole a la madre el derecho a visitar a sus hijos de manera amplia sin limitación alguna, sin interferir en los horarios escolares. Asimismo, la madre se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para cubrir los gastos de sus hijos. El monto fijado como obligación alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que la obligada aumente sus ingresos. Igualmente, se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiente al bono vacacional y decembrino, cantidad ésta que la madre entregará al padre. En relación a los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción de colegios, uniformes escolares, medicina, gastos por consulta médica, deporte y cualquier otro que requieran serán cubiertos por ambos padre en partes iguales.”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, acogiéndose al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica “…los Jueces están en la obligación de corregir las fallas o errores que se hallan producido, aunque la solicitud de la aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé) y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, realiza la siguiente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2006, en los siguientes términos: donde se señala “La guarda la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Visitas el padre tendrá derecho a visitar de manera amplia sin limitaciones algunas sin interferir en los horarios escolares y de descanso. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de sus hijos.”, debe decir“La Guarda de los hijos corresponderá al padre y se encargará de vigilar, orientar y educar a sus hijos, correspondiéndole a la madre el derecho a visitar a sus hijos de manera amplia sin limitación alguna, sin interferir en los horarios escolares. Asimismo, la madre se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para cubrir los gastos de sus hijos. El monto fijado como obligación alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que la obligada aumente sus ingresos. Igualmente, se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiente al bono vacacional y decembrino, cantidad ésta que la madre entregará al padre. En relación a los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción de colegios, uniformes escolares, medicina, gastos por consulta médica, deporte y cualquier otro que requieran serán cubiertos por ambos padre en partes iguales.”. Por último, se acuerdan expedir por Secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos
Abg. Cioli Mojica


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