REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 10 de noviembre de 2.006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-020187.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ELIANA DEL CARMEN VALLENILLA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.131.233, actuando en nombre y representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.043. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2.004 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del la niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, anotada bajo el No. 174, correspondiente al año 2.004 de los libros llevados por dicho organismo, donde se identificó la madre de la niña con la cédula de identidad número V-12.121.233, lo cual es incorrecto, por cuanto el número de cédula correcto es la siguiente No. V-12.131.233. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez La Secretaria
Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal
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