REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020452


Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos MARIA ROSA QUINTERO GONZALEZ y JULIO CESAR CASTELLANOS RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº s: V. 7.431.533 y V- 6.211.599, respectivamente, asistidos por CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO y CARLOS JOSE AROCHA MOREAN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 43591, 46973, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este despacho de esta Sala de Juicio, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, habidos en el matrimonio, les imparte la respectiva homologación al acuerdo suscrito por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juez Nº de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL