REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 27 de noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-016448
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YUBEISY DEL ROSARIO CRUZCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 14.533.845, en representación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, como carga familiar del ciudadano JUAN JOSE TORRES LEON, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 13.310.661. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández

Exp. Nº: AP51-V-2006-016448.
JQ/DF/YC