REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 16 de noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019933
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana ZMBP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.202, debidamente asistida por la Abogado LILA BEATRIZ SMITTER OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.996, contra el ciudadano JJSC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.194.030; esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que el último domicilio conyugal fue en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, lugar donde fue asentado el último domicilio conyugal; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
AP51-V-2006-019933
YLV/IRM/Marjorie
Motivo: Divorcio
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