REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos HJBA y LL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.059.623 y V-13.866.987, respectivamente, en la Sede de la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 1; a favor de los niños y del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. De igual manera, se acuerda modificar la medida cautelar decretada en fecha 18 de octubre del año en curso, respecto a la retención de la totalidad de las prestaciones sociales que pudiere corresponderle al ciudadano HJBA, debiendo solo retenerle el empleador al obligado alimentario la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) a razón de veintidós (22) mensualidades a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) más la bonificación especial del mes de diciembre a razón de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00). En consecuencia, visto que el Centro Médico Loira, envío a este Tribunal Cheque correspondiente a la totalidad de las prestaciones del ciudadano HJBA, en virtud de ya no estar trabajando en el referido centro médico, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan aperturar cuenta a nombre de los niños de auto, se autoriza a la madre, ciudadana LL, para que retire mensualmente el monto mensual acordado, así como el monto de la bonificación especial de este mes de diciembre 2006, a razón de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.200.000,00). Igualmente, visto que el cheque enviado por la empresa representa la totalidad de la prestaciones sociales del ciudadano HJBA, y que dicho monto excede lo acorado entre las partes, se autoriza a la madre ciudadana LL a retirar el monto excedente a los DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) una vez se haya se hecho efectivo en la cuenta, es decir, CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.245.401,40); una vez realizada dicha entrega, ambas partes deben dejar constancia en el expediente manifestando conformidad en la misma. Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
AP51-V-2006-017592
YLV/IRM/Marjorie
Obligación alimentaria
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