REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017045

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante, la Abogada YAMILE VALLES ASAPCHI, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 150, adscrita a la Defensoría de la Fundación Caracas para los Niños Nº 36, ubicada en el Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza de Caricuao, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos FELIX CESAR DUARTE y ROSELIA CRISTINA PIÑATE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.101.563 y V- 6.049.088 respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y titular de la cédula de identidad N° V-19.194.555, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A),
Abg. IVAN CEDEÑO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia
EL(A) SECRETARIO(A),
Abg. IVAN CEDEÑO.

YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-017045