REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020070
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL, presentado por el Abg. GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal
Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WILFREDO JOSEP JAVIER TORRES y LUISA DEL CARMEN CAMPOS CASTILLO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.115.996 y Nº 13.493.530 respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-S-2006-020070
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Homologación de Guarda Provisional