REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE N° 7470
Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2006, el abogado RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.174.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.159, obrando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ISLA DE BARLOVENTO, C.A., interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No.2247, de fecha 29 de septiembre de 2005, suscrito por la Directora de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 14 del expediente, que en fecha 26 de abril de 2006 se le dio entrada al mismo.
Mediante escrito fechado 14 de agosto de 2006, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, abogada MARÍA DE LOURDES JIMÉNEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.023, formuló los alegatos de defensa que constan en el mismo y solicitó se declare este Tribunal incompetente para conocer del recurso, señalando al efecto que la competencia en casos como el que aquí se ventila “se determina por la materia debatida la cual viene dada por el contenido del acto que se impugna, que en el caso sub judice es tributaria.”
Cita en apoyo de su solicitud, abundante doctrina y jurisprudencia patria.
Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, por ser esta materia de estricto orden público, para lo cual observa:
DE LA COMPETENCIA
Solicita el apoderado judicial de la empresa recurrente se declare la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio No.2247, de fecha 29 de septiembre de 2005, suscrito por la Directora de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Alega que el citado acto administrativo es absolutamente nulo por infringir lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución de 1961, vigente para la fecha de publicación de la Ordenanza de Zonificación de las Mercedes del año 1988, precepto ratificado en el artículo 337 de la Constitución de 1999 que le impide a la Administración cobrar impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en la ley; y por violar el principio de irretroactividad de la ley y el derecho de petición de su representada previstos en los artículos 24 y 51 del Texto Constitucional.
Ahora bien, de la lectura del acto administrativo en comento se evidencia que el mismo esta referido a la determinación o cálculo a la empresa recurrente de una contribución especial, en base a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Zonificación de las Mercedes, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta Número Extraordinario 154-08799, por concepto de plusvalía en virtud de los cambios de uso o de intensidad o de aprovechamiento que adquieren los terrenos, por las normas que en materia urbanística dictare el Concejo Municipal de Baruta.
De lo expuesto se colige que al haber sido dictado el Oficio impugnado en el marco de una relación jurídico tributaria existente entre la empresa accionante y el Órgano Municipal, dado que establece la obligación de pagar un tributo determinado ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), el recurso de nulidad que contra ésta se ejerza debe ser conocido en primera instancia por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 220 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, en aras de preservarle a las partes en el proceso el principio del juez natural, declina la competencia para conocer la presente demanda en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se Decide.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por la empresa ISLA DE BARLOVENTO,C.A., representada judicialmente por el abogado RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No.2247, de fecha 29 de septiembre de 2005, suscrito por la Directora de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
EL SECRETARIO ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy, siendo las (3:00 p.m. ) quedó registrada bajo el No. 227-06.
EL SECRETARIO ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. No 7470.-
JNM/mfrq.-
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