REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006).-

196° y 147°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana AURA GOMEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.363, asistida por el abogado ATILIO AGELVIZ ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.510, y visto igualmente el escrito de oposición presentado por el abogado OSCAR RIQUEZES CONTRERAS, apoderado judicial de la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias, este Tribunal observa:

La oposición versa sobre la prueba promovida en el Capitulo Segundo, referido a la exhibición del expediente sustanciado en la Inspectoría del Trabajo, por cuanto según alega el opositor, no se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, referente a que no acompañó copia del documento ni un medio de prueba que hiciera presumir que el documento se halla en poder de la Inspectoría del Trabajo y no indicó que hecho quiere demostrar con el medio propuesto.

En relación a lo anterior se observa, que la promovente en su escrito indica “Promuevo la prueba de Exhibición por parte de la Inspectoría del Trabajo recurrida a fin de que por esta vía remita a este Tribunal el Expediente Administrativo sustanciado en esa Inspectoría, contentivo de la Providencia Administrativa No. 1304/2004, de fecha 09/08/04, y relacionado con el reclamo por mi formulado contra el Instituto Universitario Pedagógico ‘Mons. Rafael Arias Blanco’”, de manera que si fue indicado en poder de quien se halla el expediente administrativo documento cuya exhibición se solicita y fueron aportados datos relacionados con el mismo. Además resultan ilógicos dichos alegatos cuando el acto que impugna emana de la citada Inspectoría del Trabajo, producto de un procedimiento como el mismo acto lo indica, y más aún cuando en fecha 1° de noviembre de 2006 solicitó a este Juzgado oficiar al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital para que remita el expediente administrativo donde constan los antecedentes del acto impugnado. En consecuencia, se desestiman los alegatos formulados, y por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se ordena intimar mediante boleta al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba el expediente administrativo conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al mérito favorable de los autos promovido se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA PROVISORIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,







Exp. No. 005479
CAG/mc.