JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (1°) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

En fecha 08 de junio de 2006 se recibió en este Juzgado, previa Distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Ulises C. Guardia Ruíz, Inpreabogado N° 51.436, actuando como apoderado judicial del ciudadano FAUSTINO LUIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 2.975.353, quien a su vez actúa como representante legal de la Sociedad Mercantil Manufacturas Venespa, contra la Providencia Administrativa N° 46.604 dictada en fecha 15 de abril de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual ordenó a la nombrada Sociedad el inmediato reenganche y pago de diferencia de salarios dejados de percibir de la ciudadana Elizabeth Bustos Uribe.

En fecha 14 de junio de 2006 se le ordenó a la parte accionante consignar la Providencia Administrativa que impugnaba mediante el presente recurso, por cuanto dicha omisión impedía proveer sobre el mismo, requerimiento que no fue satisfecho hasta el día de hoy 1° de noviembre de 2006.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, se observa que al escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos no se anexó la Providencia Administrativa cuya nulidad es el objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente tal pretensión, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si el recurso es admisible, por ende este Tribunal declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET.

LA SECRETARIA.






EXP. 06-1578/Vv.