REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2006 por este Juzgado, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición que hiciera los representantes del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la promoción de pruebas presentada por la parte actora, y vistos igualmente los escritos de pruebas promovidas por el ciudadano Domingo Francisco Mónaco, titular de la cédula de identidad N° 3.821.616, actuando en representación de sus padres Guiseppe Mónaco Falcone y Rosa Aurora Rodríguez de Mónaco, representado por el abogado Rafael J. Chavero Gazdik, Inpreabogado N° 58.652, y las abogadas María Beatriz Araujo Salas y María Teresa Zubillaga Gabaldon, Inpreabogados Nros. 49.057 y 93.581, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisión de dichas pruebas el Tribunal lo hace así:
De las pruebas de la parte actora:
En cuanto a la prueba de exhibición contenida en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, pasa el Tribunal a resolver en los siguientes términos:
• Por lo que se refiere a la exhibición del “ documento original o una copia certificada del Acta de Sesión de la Cámara Municipal, de fecha 25 de noviembre del año 1975, del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre, donde se aprobó, (punto N° 18 del Acta) el informe N° 477 elaborado por la Comisión de Rentas de ese mismo Concejo Municipal del antiguo Distrito Sucre, en el que se recomendaba permitir el uso comercial de la parcela, otorgando la respectiva Patente de Industria y Comercio para la realización de actividades comerciales en el inmueble propiedad de (sus) representados (…)”, este Tribunal niega su admisión toda vez que al folio 112 del presente expediente, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que tuvo a la vista la copia certificada del documento cuya exhibición se solicita, siendo presentado dicha copia certificada por la misma parte actora, y así se decide.
• En cuanto a la exhibición del “original o una copia certificada del Oficio N° 02316 de fecha 09 de diciembre de 1975, mediante el cual el Presidente del Concejo Municipal del antiguo Distrito Sucre le indicó a (sus) representados que se había ordenado revocar la decisión que había negado la Patente de Industria y Comercio sobre su parcela, y en consecuencia dispuso el otorgamiento de la ‘Licencia solicitada’, al considerar que se había cambiado uno de los atributos de la Zonificación de la parcela, esto es, el uso”, este Tribunal admite la misma en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el documento solicitado por la parte actora en punto 2 del Capítulo I de su escrito de pruebas, una vez sean consignadas las copias simples de dicho escrito, y del documento cuya exhibición se solicita.
• Por lo que respecta a la exhibición del “original o copia certificada del Informe N° 477 elaborado por la Comisión de Rentas del Concejo Municipal del Antiguo Distrito Sucre, de fecha 25 de noviembre de 1975…” así como la exhibición del original o de una copia certificada de “los documentos que justifiquen la instalación de un uso asistencial y/o comercial en las distintas parcelas donde se encuentra ubicada la Clínica El Ávila, ubicada en la Urbanización de Altamira”, este Tribunal niega su admisión en virtud de que la parte promovente no consignó copia simple de los mismos, ni tampoco deriva certeza que el Municipio Chacao tenga en su poder tales originales, y así se decide.
En cuanto a la prueba de testigos promovidas por la parte actora en el Capítulo II, de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega su admisión, según se decidiera en el auto que resolvió la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la representación del Municipio Chacao, toda vez que tales testimoniales no son el medio idóneo para demostrar el uso que se le ha venido dando a la parcela propiedad de los recurrentes, y así se decide.
En lo atinente a la prueba contenida en el Capítulo III, relativa a la inspección judicial, este Tribunal niega su admisión por cuanto no es la inspección judicial el medio idóneo para probar los usos de una parcela, habida cuenta que los mismos están determinados por la Ordenanza de Zonificacion del Municipio en cuyo ámbito territorial se encuentra el bien, tal como se decidiera en el auto que resolvió la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, y así se decide.
Por lo que se refiere a la prueba de informes contenida en el Capítulo IV del referido escrito, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Concejo Municipal del Municipio Sucre y a la Dirección de Rentas de ese mismo Municipio, a fin de que informe lo requerido por la parte actora en el referido Capítulo IV, ello de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido la parte actora deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas a los fines de evacuar dicha prueba, y así se decide.
De las pruebas de la parte accionada.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida en los Capítulos I y II de su escrito de promoción de pruebas, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,
EXP: 06-1559/Mg.