REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de noviembre de 2006 por la abogada Adriana Melania Hernández, Inpreabogado N° 80.483, actuando como apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Se admiten las pruebas documentales contenidas en los Capítulos I, II y el punto A del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En lo atinente a las jurisprudencias contenidas en el Capítulo III se observa que las mismas no son objeto de pruebas, por tanto no requieren promoción, pues solo bastaría con invocarlas, y así se decide.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,
EXP: 06-1548/Vv.