JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
En fecha 16 de junio de 2006 se recibió en este Juzgado, previa Distribución, querella interpuesta por la abogada Aura Rincón de Kassar, Inpreabogado Nº 1.871, actuando en nombre y en representación del ciudadano ÁLVARO RADA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.118.390, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 20 de junio de 2006 este Tribunal observó que la parte actora no anexó los documentos en los cuales fundamentaba la querella.
En fecha 29 de junio de 2006, en nota de secretaria se dejó constancia que hasta esa fecha la parte actora no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba la querella.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad de la presente querella, se observa que al escrito contentivo de la misma no se anexó ningún documento que sustente tal pretensión, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la querella es admisible, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA
EXP. 06-1594/M.C.
|