REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 16 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Riguey Mejias, Anna María Vendittelli y Gladys Leon, Inpreabogados Nros. 59.531, 40.307 y 51.444, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Empresa “PROTECCION DE VALORES PROVINCIAL (PROVAL), C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 274-04 dictada en fecha 27 de febrero de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró “…CON LUGAR la solicitud que dio inicio al presente procedimiento traslado (sic) y desmejora en el salario incoado por el ciudadano HENRY FERNANDEZ…”, contra la Empresa “VINSA C.A., (PROVAL)”.
En fecha 23 de noviembre de 2004 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la ciudadana Ministra del Trabajo solicitándole la remisión del expediente administrativo y se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de marzo de 2005 la Corte Primera ratificó como ponente al Juez Oscar Enrique Piñate.
En fecha 04 de agosto de 2005 la mencionada Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso, en consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de febrero 2006 se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Hecha la distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, en tal virtud el 24 de febrero de 2006 se recibió el referido expediente.
En fecha 03 de marzo de 2006 este Tribunal solicitó los antecedentes administrativos del caso a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente ordenó notificar al Ministerio del Trabajo y a la Procuradora General de la República, a los fines de que tuviesen conocimiento de que el caso se ventilaba en este Juzgado.
En fechas 07 de abril y 30 de mayo de 2006, se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República para que por su intermedio fuesen remitidos los antecedentes administrativos del caso que había omitido enviar la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de septiembre de 2006 este Juzgado publicó decisión mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar solicitada.
En fecha 03 de octubre de 2006 se solicitó a la parte recurrente consignar copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso, por resultar los instrumentos consignados como documentos fundamentales al recurso interpuesto insuficientes para examinar la admisibilidad del recurso.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006 el abogado Riguey Mejias, actuando como apoderado judicial de la Empresa “PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL, (PROVAL) C.A.”, expuso: “(s)egún lo expresamente estipulado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y estando suficientemente identificado en autos, luego de haber sido instruido suficientemente por el Funcionario competente sobre el alcance y consecuencia sobre los Derechos de (su) mandatario y sin impedimento legal alguno, libre de coacción y constreñimiento; desisto en este acto de la acción por (él) incoada en contra de la providencia administrativa N° 274-04 dictada en fecha 27/02/2004 por la INSPECTORÍA DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS…” en tal sentido solicita se ordene el cierre del presente expediente y su correspondiente archivo.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006 el abogado Riguey Mejias actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa “PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL, (PROVAL), C.A.” expone:
“Según lo expresamente estipulado en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, y estando suficientemente identificado en autos (…) desisto en este acto de la acción por mi incoada en contra de la providencia Administrativa N° 274-04 dictada en fecha 27/02/2004 por la INSPECTORÍA DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS…”.
De la transcripción que antecede queda claro que el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL, (PROVAL), C.A.” manifiesta de forma indubitable su intención de desistir del recurso interpuesto, de allí que corresponde a este Tribunal revisar si el poder conferido al nombrado abogado, el cual cursa a los folios 13 y 14 del presente expediente, le faculta para desistir, y en tal sentido constata que en dicho documento se le otorga al nombrado profesional esa capacidad; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, debe este Tribunal homologar el desistimiento del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la Empresa “PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL (PROVAL) C.A.”, contra la Providencia Administrativa N° 274-04 dictada el 27 de febrero del 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativa de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CESAR A. CANTILLO C.
En esta misma fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Exp 06-1419/Mg.
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