REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006).-

196º y 147º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de octubre de 2006, por la abogada Eneida Ojeda Fajardo, Inpreabogado N° 69.270, en su condición de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal admite las pruebas documentales contenidas en el capitulo I, promovidas por dicha parte en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba documental denominada “versión taquigráfica, de fecha 19/09/2000, de la sesión celebrada por la Cámara Municipal del Municipio Libertador, donde se aprobó la Remoción y Retiro del querellante…”, el Tribunal niega su admisión por cuanto no fue consignada a los autos.

En relación a la prueba documental “Ordenanza de Carrera administrativa para los Empleados y Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Federal, publicada en Gaceta Municipal No. 1667-1, de fecha 09/06/97…” el Tribunal niega su admisión por no ser las ordenanzas medios probatorios por tanto no requieren promoción, pues solo bastaría con invocar su articulado, y así se decide.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET


LA SECRETARIA

Exp. 06-1586/L.L.