REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Siendo la oportunidad para fijar la audiencia definitiva en el presente juicio el Tribunal revisa las actas y se percata que no obstante que la presente querella fue admitida contra el Consejo Metropolitano de Derechos de Los Niños, Las Niñas y Los Adolescentes y que se conminó a contestar la misma al Presidente de dicho Consejo; sin embargo la contestación fue asumida y hecha por el Procurador Metropolitano de Caracas a través de su representante abogada Yaleidy Cegarra, Inpreabogado N° 105.032, inobservándose así que el Consejo Metropolitano de Derechos de Los Niños, Las Niñas y Los Adolescentes tiene personalidad jurídica y patrimonio propio según se establece en el artículo 12 de la Ordenanza Metropolitana de Protección Integral de Los Niños, Las Niñas y Los Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.304 de fecha 16 de octubre de 2001. Esto comporta que existe un vicio de orden público insanable, como lo es que el juicio haya sido sostenido por una parte que no era jurídicamente la llamada a soportarlo, de allí que este Tribunal repone la causa al estado de que se vuelva a citar para la contestación de la querella al Ente que efectivamente debe asumir el juicio como parte querellada, esto es, al Consejo Metropolitano de Derechos de Los Niños, Las Niñas y Los Adolescentes, en consecuencia quedan nulas todas las actuaciones que subsiguieron al auto de admisión de la querella, y así se decide.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,
Exp. 06-1612/TC.