REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2006 por este Juzgado, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición que hiciera el representante del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a la promoción de pruebas presentada por la parte demandada reconviniente, y vistos igualmente los escritos de pruebas promovidas por los abogados Antonio Bello Lozano Márquez, Inpreabogado N° 16.957, en su condición de apoderado judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y Eleazar Acevedo, Inpreabogado N° 65.152, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Haydee Santana Hernández, Doris Santana Hernández y Cornelio Hernández Figueroa, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisión de dichas pruebas el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte actora:
En cuanto a la prueba de inspección judicial, que promueve la parte apelante en el Capítulo único de su escrito de promoción de pruebas, en el que solicita que por esa vía se deje constancia de los siguientes particulares: “PRIMERO: Del estado actual en que se encuentra el referido lote de terreno así como de las áreas del mismo que se encuentran ocupadas. SEGUNDO: De las bienhechurías existentes en el referido lote de terreno y si las mismas poseen servicios tales como suministro de energía eléctrica y de agua. TERCERO: De las personas y cosas que ocupan el referido lote de terreno y las bienhechurías allí existentes”, estima el Tribunal que para tal verificación la inspección judicial prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil no resulta idónea, pues lo que se pretende constatar requiere conocimientos técnicos de los cuales carece el Juez, siendo la prueba de experticia, esto es, la practicada por expertos la idónea para tales fines, por tal razón se niega la admisión de la aludida inspección judicial.

De las pruebas de la parte demandada (reconviniente):
En lo que se refiere a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en los Capítulos I, VI, VII, VIII y IX, de su escrito de promoción de pruebas relativas a: el merito favorable que se desprende a los autos; comprobante (original) de servicios cobrados por la C.A Electricidad de Caracas del mes de junio de 1951 a nombre de Pedro Figueroa (Folio 19, III pieza); Original de la Cédula de Inscripción de Registro Electoral de 1968, a nombre de Pedro Figueroa Guevara (folio 30, III pieza); Original de la Cédula de Inscripción de Registro Electoral de 1968, a nombre de la ciudadana Rosa Figueroa (folio 30, III pieza) y Tarjeta de Correos de Venezuela-Caracas, a nombre de la ciudadana Dolores Figueroa de fecha 28 de agosto de 1963 (folio 30, III pieza), respectivamente, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En lo atinente a las pruebas promovidas en los Capítulos II, III, IV, V, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, referidas a: Peritaje realizado por el Agrimensor Rafael Elster Noda, sobre el inmueble donde ejercen la posesión (folio 7, II pieza); Copia certificada del plano topográfico (Folio 8, II pieza); Recibos de la C.A. Electricidad de Caracas (folios 9 al 123, II pieza); Originales (03) de las Cédulas de Inscripción de registro electoral correspondiente a los años 1958, 1963 y 1968, a nombre Dolores Figueroa de Hernández (folio 126, II pieza); Certificación de gravamen del terreno en posesión de la familia Santana Hernández (Folio 308, II pieza); Copia del Expediente N° 11462 de la nomenclatura del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por prescripción adquisitiva interpusieron Francisca Dolores Hernández Figueroa, Juan Luis Hernández Figueroa, Francisco Hernández Figueroa y Rosa Hernández Figueroa, contra el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; Titulo de Herederos Únicos y Universales (folios 417 al 437, II pieza); Partida de nacimiento del ciudadano Cornelio Hernández Figueroa (Folio 424, II pieza); Partida de nacimiento de la ciudadana Doris Santana Hernández (folio 425, II pieza); Partida de nacimiento de la ciudadana Haydee Santana Hernández (folio 426, II pieza); Acta de defunción de la ciudadana Anselma del Rosario Figueroa Guevara (Folio 427, II pieza); Acta de defunción del ciudadano Pedro Figueroa Guevara (folio 428, II pieza); Acta de defunción de la ciudadana Lazara Francisca de los Dolores Figueroa Guevara (Folio 429, II pieza), y Titulo Supletorio de fecha 11 de noviembre de 1975 a nombre de Anselma del Rosario Figueroa Guevara(Folio 430 al 432, II pieza), respectivamente, este Tribunal niega su admisión, según se decidiera en el auto que resolvió la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente; insistiendo en que las mismas forman parte del expediente y como tal el tribunal examinara el merito probatorio que de los mismos deriven.

En lo que se refiere a la prueba contenida en el Capítulo XII relativa a la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal niega su admisión por no constituir medio de prueba alguno, según se estableció en el auto que resolvió la oposición.

En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo XXI, referida al Titulo Supletorio (copia simple) de fecha 17 de marzo de 1985, a nombre de Cornelio Rafael Hernández (Folios 26 al 28, III pieza), se niega su admisión dado que la misma fue objetada por tratarse de una copia simple, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedó expuesto en la decisión de fecha 07 de noviembre de 2006 que resolvió la oposición a la admisión de dicha prueba, y así se decide.

LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET


LA SECRETARIA,

EXP: 06-1619/Mg.