EXP. 06-1744
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 23 de agosto de 2006, fue recibida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LEROY MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad N° 11.484.122, asistido por el abogado FRANCISCO CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.680, contra la ciudadana Marina Ojeda, en su carácter de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
En fecha 19 de octubre de 2006, se declaró Incompetente y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital correspondiendo a este juzgado por distribución.

En relación a la presente Acción de Amparo Constitucional este Tribunal observa:
El accionante indica que en fecha 3 de agosto de 1999, ingresó al Poder Judicial con el cargo de Alguacil, habiendo mantenido hasta la fecha de su remoción una conducta intachable acorde a los requerimientos exigidos.
Indica que en fecha 23 de mayo de 2006, la ciudadana Marina Ojeda, procediendo en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según notificación de fecha 23 de mayo de 2006, procede a removerlo del cargo que venía desempeñando como Alguacil.
Alega que a los fines de agotar la vía conciliatoria y administrativa una vez notificado se dirigió ante la Presidente de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, introdujo formal recurso de consideración contra el acto de remoción del cargo, recurso del cual hasta la presente fecha no ha recibido respuesta.
Expone que la ciudadana Marina Ojeda, con la ejecución del acto por el cual fue removido del cargo de Alguacil menoscaba sus derechos consagrados en la Constitución y encuadran su actitud en el artículo 25 del texto constitucional.
Solicita se le restituya la situación jurídica infringida ordenándose inmediatamente la suspensión de los efectos del acto por el cual fue removido de su cargo, y la reincorporación a su respectivo puesto de trabajo como Alguacil.
Este Tribunal al respecto observa que el objeto principal del presente amparo lo constituye la nulidad de la remoción contenida en la Resolución s/n de fecha 23 de mayo de 2006, del cargo de Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y en virtud de ello se le reincorpore a su cargo con todos sus derechos.
En el presente caso, la vía del amparo no es la idónea ni factible para discutir la presunta “remoción del cargo”, alegado por la parte actora, puesto que llevaría a desnaturalizar la esencia misma de la acción de amparo, por cuanto, el accionante puede ver restablecida la situación jurídica presuntamente infringida mediante un mecanismo procesal ordinario como lo es la querella funcionarial, establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En base a las consideraciones precedentes, y aunado a que el Juez Constitucional puede y debe declarar la inadmisibilidad de un amparo sometido a su conocimiento, cuando considere que su admisión y posterior tramitación procesal, sería inútil desde su inicio. Por lo tanto lo procedente sería utilizar la vía judicial ordinaria. Concluyendo este Tribunal, que la presente acción de amparo encuadro dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el medio idóneo para satisfacer sus pretensiones es la querella funcionarial, y así se decide.-

DECISION
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LEROY MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad N° 11.484.122, asistido por el abogado FRANCISCO CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.680, contra la ciudadana Marina Ojeda, en su carácter de presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY


LA SECRETARIA


MARIA LUISA RANGEL

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


MARIA LUISA RANGEL





Exp. N° 06-1744